El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto en contra de la Secretar…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos. El recurrente solicitaba que se indicaran las razones por las cuales el órgano no había hecho uso de sus facultades legales respecto de una denuncia por subdivisión irregular de un bien raíz. El Consejo concluyó que la solicitud no buscaba acceder a información pública en poder del órgano, sino provocar un pronunciamiento sobre sus actuaciones, lo que corresponde al derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, no al derecho de acceso a la información pública. Por ello, acordó rechazar el amparo por unanimidad, sin perjuicio de otras acciones que el interesado pueda ejercer.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley 3516
D.L. N° 3516
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Oficio Ord. N° 1208
Oficio Ord. 233
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Se puede usar la Ley de Transparencia para pedir a un organismo público que explique por qué no actuó frente a una denuncia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud no buscaba acceder a información pública, sino provocar un pronunciamiento sobre las actuaciones del órgano. Por eso rechazó el amparo, ya que ese reclamo corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información.
¿Cuál es la diferencia entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile?
Según esta resolución, el derecho de acceso a la información pública busca obtener información que esté en poder del órgano, mientras que el derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución permite provocar un pronunciamiento sobre sus actuaciones. El Consejo determinó que la solicitud analizada correspondía al segundo.
¿Qué puede hacer una persona si un organismo no responde a su solicitud de explicar su actuar frente a una denuncia?
El Consejo para la Transparencia acordó rechazar el amparo por unanimidad, pero dejó a salvo otras acciones que el interesado pueda ejercer. Esto significa que la decisión no le impide recurrir por otras vías que correspondan.
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