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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, ordenando la entrega del expediente de regularización de una pequeña propiedad raíz. El Consejo estimó que se trataba de información pública y que no concurría causal de reserva alguna, siguiendo criterios de decisiones previas en amparos similares. Asimismo, dispuso que, en aplicación del principio de divisibilidad, previo a la entrega deben tarjarse los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los antecedentes. La decisión advierte que, si el órgano no entrega la información en la forma ordenada una vez firme la resolución, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que el cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Decreto ley N° 2.695
  • Oficio Ord. N° 1577
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información de un expediente de regularización de una pequeña propiedad raíz en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que se trataba de información pública y que no concurría ninguna causal de reserva, por lo que acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Debe un órgano público entregar antecedentes con datos personales al responder una solicitud de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dispuso que, en aplicación del principio de divisibilidad, los datos personales y sensibles de contexto contenidos en los antecedentes deben tarjarse antes de su entrega.

¿Qué ocurre si un órgano de la Administración del Estado no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió que, una vez firme la resolución, si el órgano no entrega la información en la forma ordenada se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y que el cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo.

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