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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la SEREMI de Bienes Naci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, por la negativa a entregar un expediente administrativo solicitado. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, que no se configuró ninguna causal de reserva que justificara denegar su entrega, y que tampoco se acreditó la inexistencia alegada por el órgano. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Si parte de la información no obrara en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • D.L. 2695
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 2.695
  • Ley N° 19.628
  • Oficio Ord. N° 3151
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano de la Administración del Estado puede negarse a entregar un expediente administrativo si no existe causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que el expediente era información pública, que no se configuró ninguna causal de reserva y que la inexistencia alegada por el órgano no fue acreditada. Por eso acogió el amparo y ordenó su entrega.

¿Qué plazo tiene un órgano público para entregar información tras una resolución del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información dentro de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, debiendo acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Si parte de la información no existe en el órgano, debe comunicarlo fundadamente.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. Este resumen no detalla otros requisitos del reclamo.

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