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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de los Lagos, ordenando la entrega de copia de un expediente administrativo individualizado. El órgano no invocó circunstancias de hecho ni causales legales de reserva o secreto que impidieran su publicidad, y los terceros interesados no justificaron suficientemente su oposición. Por ello, se determinó que se trataba de información pública. Antes de la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto y los datos sensibles que pudieran contener los documentos, conforme al principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia. La resolución advierte sobre la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna, y establece que el cumplimiento debe acreditarse ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 2695
  • Ley N° 19.628
  • Decreto Ley N° 2695
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 20 de la Ley N° 20.285
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar un expediente administrativo si no invoca una causal de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque el órgano no invocó circunstancias de hecho ni causales legales de reserva o secreto, por lo que la información se consideró pública y debió entregarse.

¿Qué ocurre con los datos personales y sensibles cuando se entrega un expediente administrativo bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, se ordenó que antes de la entrega el órgano tarje los datos personales de contexto y los datos sensibles que contengan los documentos, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no entregar información pública a tiempo?

En este caso, el Consejo advirtió sobre la sanción del artículo 46 de la Ley de Transparencia por la no entrega oportuna y exigió acreditar el cumplimiento ante el Consejo; la decisión puede impugnarse mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones.

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