El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Cult…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Cultural, S.D.M.Q., ordenando la entrega de información sobre transferencias financieras realizadas a dicha entidad y sus rendiciones, con el detalle solicitado. Se consideró que la información requerida es de naturaleza pública y se desestimó la causal de reserva por distracción indebida alegada por el órgano, ya que la información proporcionada en sus descargos no satisfacía íntegramente la solicitud. En aplicación del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales y sensibles de contexto. Además, se apercibió al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Ley N° 19.628
Resolución Exenta N° 491
Oficio N° 17
Oficio N° 01
Oficio N° 3142
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Procede entregar información sobre transferencias de fondos públicos a una corporación cultural privada si se alega distracción indebida?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de la información, porque la naturaleza pública de lo requerido prevaleció y la causal de distracción indebida fue desestimada al no satisfacer íntegramente la solicitud la información entregada en los descargos.
¿Qué debe hacer un órgano público con datos personales y sensibles al entregar información de transparencia activa o pasiva?
Según este fallo, en aplicación del principio de divisibilidad el órgano debe tarjar los datos personales y sensibles de contexto antes de la entrega, manteniendo accesible el resto de la información solicitada.
¿Qué consecuencias tiene para un órgano público no cumplir una orden del Consejo para la Transparencia en un amparo?
En este caso, el Consejo apercibió al órgano con las sanciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para el evento de incumplimiento de lo ordenado.
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