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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Quilicura, ordenando la entrega de información sobre las cuentas bancaria de la Municipalidad, conciliaciones bancarias, organigrama, funciones y labores del personal, y sobre los procedimientos que indica, con el desglose especificado, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la documentación que se entregue, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que alguna parte de la información requerida no exista o no obre en poder del municipio, dicha circunstancia deberá ser acreditada detallada y fehacientemente, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haberse otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Asimismo, por cuanto se refiere al uso de fondos o recursos públicos. Se sigue lo resuelto por este Consejo al resolver amparos sobre requerimientos de conciliaciones bancarias, como en las decisiones de los amparos Roles C2216-15, C3790-19, C2599-20, C1583-21, C9380-21 y C8185-22, entre otras, y en el amparo y C7524- 24, respecto del registro de cuentas bancarias, todas de similar naturaleza a la materia discutida en el presente amparo. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro del plazo legal.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.