El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Cult…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Corporación Cultural, S.D.M.Q., ordenando la entrega de información de naturaleza pública: listado de cuentas bancarias con sus apoderados, conciliaciones bancarias mensuales y el procedimiento de autorización presupuestaria y financiera del gasto, con nombres y cargos de los funcionarios responsables. El Consejo descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada, pues la propia corporación había accedido a entregar los antecedentes. En la parte resolutiva, se ordena acreditar la entrega efectiva de la información ante el Consejo, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en su actitud.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
Ley N° 19.886
Código del Trabajo
Resolución Exenta N° 500
Resolución Exenta N° 491
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Una corporación cultural privada que recibe fondos públicos debe entregar información sobre sus cuentas bancarias y procedimientos de gasto?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó entregar el listado de cuentas bancarias con sus apoderados, las conciliaciones bancarias mensuales y el procedimiento de autorización presupuestaria y financiera del gasto, por tratarse de información de naturaleza pública.
¿Puede una institución negarse a entregar información de transparencia alegando distracción indebida si ya había accedido a entregarla?
En este caso, el Consejo descartó la causal de distracción indebida alegada por la reclamada, pues la propia corporación había accedido a entregar los antecedentes.
¿Qué ocurre si una institución no cumple con una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?
En este caso, el Consejo ordenó acreditar la entrega efectiva de la información, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que contemplan multas y suspensión del cargo para la autoridad que persista en su actitud.
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