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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Quilicura,…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Quilicura, que había denegado información sobre la rendición de subvenciones asignadas y recibidas por una unión comunal de juntas de vecinos, así como sobre las postulaciones de esa organización a subvenciones municipales. El Consejo estimó que se trata de información de carácter público, que la respuesta del órgano no satisfacía lo requerido y que no se invocaron causales de secreto o reserva que justificaran la denegación. Se ordenó la entrega, previa tarja de datos personales y sensibles de terceros distintos del reclamante, conforme al principio de divisibilidad. Asimismo, se advirtió que el incumplimiento de la orden puede dar lugar a sanciones pecuniarias y a la suspensión en el cargo de la autoridad responsable.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 1430
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre la rendición de subvenciones municipales que recibe una organización vecinal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la rendición de subvenciones asignadas y recibidas por una unión comunal de juntas de vecinos es información de carácter público, y que la denegación municipal no invocó causales de secreto o reserva que la justificaran.

¿Puede un municipio negar el acceso a las postulaciones de una organización a subvenciones municipales?

En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Quilicura, porque la denegación de información sobre las postulaciones de la organización a subvenciones no se fundó en causales de secreto o reserva. Ordenó su entrega.

¿Qué datos pueden tacharse al entregar información pública que contiene datos personales de terceros?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información previa tarja de datos personales y sensibles de terceros distintos del reclamante, aplicando el principio de divisibilidad. También advirtió que incumplir la orden puede acarrear sanciones pecuniarias y la suspensión del cargo de la autoridad responsable.

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