El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, declarándolo inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas. El tribunal argumentó que la disposición impugnada restringía de manera desproporcionada la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, incluso en delitos de menor gravedad, contraviniendo la finalidad de reinserción social de las sanciones penales. Se sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino que constituyen sanciones efectivas que buscan la rehabilitación del condenado y la protección de la comunidad. Además, se señaló que excluir categóricamente ciertos delitos de estos beneficios resulta irracional, pues el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del ilícito. El fallo destacó que el ius puniendi estatal debe limitarse por principios constitucionales como la dignidad humana y la proporcionalidad, y que la interpretación de las normas penales debe ser sistemática y teleológica, no meramente literal.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
frase "las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos", de Ley N° 20.084
artículo 19, numeral 2, frase "principio de igualdad ante la ley", de Ley N° 20.084
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Puede el juez aplicar penas sustitutivas de la privación de libertad cuando la ley las excluye para ciertos delitos?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad y declaró inaplicable, en el caso concreto, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por vulnerar igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad para el condenado?
El tribunal sostuvo que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones efectivas que buscan la rehabilitación del condenado y la protección de la comunidad.
¿Es constitucional excluir categóricamente de penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la pena aplicable?
En este caso, el tribunal estimó irracional esa exclusión categórica, porque el quantum de la pena es un criterio objetivo para evaluar la gravedad del ilícito, y la norma restringía de manera desproporcionada la reinserción social.
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