Resumen del criterio jurisprudencial
El Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, de 28 de enero de 2014, en virtud de la cual se resolvió suspender condicionalmente el procedimiento a favor de los imputados Soledad Gabriela Gaete Clavijo, Lucy Alejandra Kunstmann Gaete y otros, la que provocó un perjuicio a las pretensiones del Servicio. Con fecha 3 de diciembre de 2013, se presentó querella por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario, toda vez que al amparo de una aparente actividad económica lícita, los querellados desarrollaban una actividad ilícita en la práctica ilegal y limitada a ciertos actores que cumplen requisitos especiales previstos en la Ley de Casinos. Los querellados en su momento fueron formalizados en su calidad de autores de los delitos del artículo 277 del Código Penal y artículo 97 Nº9 del Código Tributario. Cabe destacar que las penas aplicables a los referidos delitos son las de reclusión menor en cualquiera de sus grados y presidio menor en su grado medio, respectivamente. El Ministerio Público solicitó la suspensión condicional del procedimiento respecto de las personas señaladas, proponiendo las condiciones contempladas en las letras: e) Pagar a título de indemnización un tercio de una UTA, así como disponer que el dinero que estaba en las máquinas tragamonedas sea remitido al Cuerpo de Bomberos de Valdivia; g) Fija domicilio y; h) autorizar la destrucción inmediata de las máquinas tragamonedas incautadas. El Servicio sostuvo que no se cumplen los requisitos para acceder a la suspensión condicional del procedimiento, ya que al existir concurso de delitos por lo que debe aplicarse la regla de concurso establecida en el artículo 75 del Código Penal, aplicando la pena mayor asignada al delito más grave, lo que impediría la realización de esta salida alternativa. La Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia concluyó que, de acuerdo a los hechos consignados, el Juez de Garantía aprobó una suspensión condicional del procedimiento fuera de los márgenes establecidos por la ley, por lo que el recurso de apelación deducido por el Servicio debe ser acogido. A mayor abundamiento, es dable señalar que la función del juez al resolver la solicitud de suspensión condicional no se limita a la mera constatación de los requisitos objetivos para acceder a ella, sino que también debe analizar los bienes jurídicos comprometidos, considerando la Corte que en la especie se está en presencia de una reiteración de delitos en el tiempo, cuya proliferación ocasionó graves daños socioeconómicos a la población, lo que debió, además tener en vista al Juez al momento de resolver la mencionada salida alternativa.