Resumen del criterio jurisprudencial
La regulación de la oportunidad de presentación de la querella en el Código Procesal Penal, no puede ser obstáculo para el ejercicio de la facultad del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 162 del Código Tributario, consistente en que sólo por denuncia o querella del Servicio o querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del Servicio, pueden iniciarse las investigaciones de hechos constitutivos de delitos tributarios.