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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto en contr…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo entablado en contra de un giro emitido al presentar el contribuyente una declaración rectificatoria de Impuesto a la Renta. El contribuyente sostuvo que con la finalidad de poder auxiliar a sus padres había adquirido un bien raíz para que pudieran habitar en este, sin embargo, al empeorar el estado de salud de sus progenitores debió afrontar cuantiosos gastos de salud, lo que motivo que éste enajenara el inmueble, habiendo transcurrido entre la fecha de su adquisición y enajenación menos de un año. Agregó el recurrente que nunca había desarrollado el giro inmobiliario, razón por la cual estimó que el mayor valor obtenido al enajenar el inmueble era un ingreso que no debía quedar sometido a tributación. Luego, al comparecer ante el Servicio de Impuestos Internos, expuso que a su juicio los ingresos obtenidos al enajenar el referido inmueble no estaban gravados con impuesto, sin embargo, tales argumentos no habrían sido acogidos, razón por la cual presentó una declaración rectificatoria y se emitió un giro en el cual se consignó la diferencia de impuesto, alegando el contribuyente que no había tenido cabal conocimiento de los alcances de tal declaración. Posteriormente al interponer el reclamo y en su escrito de apelación, sostiene el contribuyente que, no obstante haber mediado entre la adquisición del bien raíz y su enajenación menos de un año, tal operación no era habitual, y en consecuencia los ingresos derivados de esta no estaban gravados. La Corte expresó, en primer término, que la presunción de habitualidad había sido desvirtuada al acreditarse que el contribuyente no tenía giro tributario relacionado con actividades inmobiliarias y nunca había declarado ingresos relacionados con el giro inmobiliario, estableciéndose además las motivaciones de índole personal y familiar que tuvo tanto para adquirir como para enajenar el bien raíz, no existiendo ningún antecedente sobre transacciones vinculada a otro bien raíz en que participara el contribuyente Agregó el Sentenciador, que no obstante en lo meramente formal el giro se pudo ajustar a la declaración rectificatoria del contribuyente, al haberse considerado en el proceso como un acto reclamable, y no haberse deducido apelación respecto a tal materia correspondía revisar la causa o fundamento del giro, esto es, si efectivamente existía una obligación tributaria cuyo cobro debía efectuarse mediante el giro impugnado. Luego, la Corte sostuvo que incurría en un error el fallo apelado al haber desestimado el reclamo por el hecho de haberse emitido el giro en virtud de la declaración del propio contribuyente, en circunstancias que al mismo tiempo se estableció que no existía obligación tributaria alguna que debía cobrarse en virtud de tal giro Agregó la Sentencia, que al encontrarse acreditado que el mayor valor obtenido en la venta del inmueble, no correspondía a operaciones habituales del contribuyente, no se configuraba un hecho gravado que permitiera servir de fundamento al cobro de la diferencia de impuesto consignada en el giro reclamado, y no habiéndose controvertido el carácter de reclamable de este, cabía concluir que el acto impugnado carecía de causa o fundamento jurídico debiendo, en consecuencia, acogerse el reclamo del contribuyente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.