Resumen
Ley n° 19.606, artículos 17, 21, 63, 115, 117, 123 y siguientes, 130, 131, 131 bis, 132 y 148 del código tributario; decreto ley n° 824, artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. la contribuyente construyó una bodega, y se acogió al beneficio del crédito de la ley austral, lo que fue rechazado por el sii, por cuanto la destinó al arrendamiento a un tercero que la dedicó a la actividad comercial (venta de productos), lo cual a su juicio no era susceptible de ampararse por dicha ley. el tribunal resolvió que el arrendamiento es un servicio, y como tal la contribuyente tenía derecho al beneficio de la ley austral; sin embargo, desechó el reclamo en atención al incumplimiento por parte de la actora e un requisito necesario para la precedencia del crédito, no obstante las partes nada dijeron al respecto, y que consiste en que no se informó al servicio de impuestos internos el monto total de la inversión realizada con derecho al crédito de la ley austral, pues nada se consignó en el código 741 del formulario 22 de la declaración de renta, lo cual resultaba obligatoria de manera perentoria conforme la normativa legal vigente. la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, conociendo de la causa en apelación, revocó la sentencia de primer grado, declarando en definitiva la procedencia del crédito fiscal denegado por el sii, por cuanto el requisito tenido en vista por el tribunal a quo no fue controvertido en autos.