Resumen
En la causa se discutió respecto de si un inmueble, obra nueva, que fue construido por el actor para ser arrendado a un tercero, y si éste lo dedica a actividades comerciales, ello hace improcedente el crédito fiscal contenido en la ley n° 19.606, ley austral, respecto de tal construcción, lo cual corresponde a la tesis invocada por el sii. la sentencia de primera instancia acogió el reclamo, pues se considera que el arrendamiento es un servicio, y por tanto queda amparada la inversión por el crédito objetada en la liquidación de autos, ajeno al destino que le dé al inmueble el arrendatario. dicha sentencia fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas.