Resumen
La causa se refiere a que la contribuyente, comercial bulnes limitada, cuyo giro comercial comprende el arriendo de inmuebles, efectuó inversiones amparadas por la ley austral, utilizó el crédito que otorga dicho cuerpo legal y solicitó devolución pertinente, lo cual fue rechazado por el servicio de impuestos internos, fundando su posición en que el proyecto de inversión presentado decía relación con la construcción de inmuebles cuyo destino era la prestación de servicios de arrendamiento, con o sin instalaciones, a terceras personas, argumentando que el destino de las inversiones ejecutadas no contemplan una prestación de servicios y no concurren los requisitos establecidos en la ley para acceder a la franquicia tributaria, en la especie, que el arrendamiento a terceros no es un ¿servicio¿. el tribunal consideró que el arrendamiento si era un servicio, tesis que fue confirmada por la ilustrísima corte de apelaciones de punta arenas, y ratificada por la excelentísima corte suprema, al rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por el servicio de impuestos internos, señalando el máximo tribunal que el arrendamiento si es un servicio y que la reclamante efectivamente tenía derecho al crédito que contempla al efecto la ley n° 19.606.