Resumen del criterio jurisprudencial
Normativa aplicable: artículos 21, 57, 58, 115, 125, 130, 131 bis, 132, 148 del código tributario; artículos 1 y 2 de la ley n° 19.606; artículos 144 y 170 del código de procedimiento civil. la causa se refiere a un reclamo deducido por una contribuyente en contra de una resolución exenta que declaró improcedente la devolución de un saldo solicitado en su declaración anual de impuesto a la renta, y en contra de una liquidación por concepto de reintegro de solicitud de devolución de pago provisional en exceso, año tributario 2010, originado en crédito tributario contra el impuesto de primera categoría por inversión en activo fijo, de acuerdo a la ley n° 19.606, ley austral. el sii expresó en sus descargos que la reclamante fue sometida al programa de fiscalización denominado "emergente año tributario 2010", y por la cual fue notificada por operación renta del año tributario antes mencionado, existiendo la siguiente observación: a98: "control del crédito por adquisiciones de bienes físicos del activo inmovilizado del artículo 33 bis de la ley de la renta"; y que a consecuencia de ello fue necesario validar el crédito de la ley austral, originada principalmente por tratarse de la misma inversión. que al efecto se estimó que no cumplía con los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios de la ley n° 19.606 o ¿ley austral¿. en su sentencia el tribunal acogió la reclamación dejando sin efecto la resolución exenta impugnada y también liquidación que fue controvertida, declarándose que la contribuyente tenía derecho al crédito tributario contra el impuesto de primera categoría por inversión en activo fijo de acuerdo a la ley n° 19.606, por los ítems del proyecto de inversión objetados en la resolución exenta y liquidación de autos. la parte reclamada recurrió de apelación en contra de la sentencia ante la i. corte de apelaciones de punta arenas, tribunal superior que confirmó dicha resolución en todas sus partes.