El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad del…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos de las penas sustitutivas. La mayoría aplicó la doctrina de sentencias previas, señalando que el derecho a punir no es absoluto y está limitado por la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. Estimó que la exclusión total del beneficio para ciertos ilícitos resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, al no considerar la gravedad del delito según el quantum de la pena. Se comunicó la sentencia al Senado y a la Cámara de Diputados.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerecho A La Seguridad Social
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas, de forma total y automática, a ciertos delitos por la sola calidad del ilícito?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y estimó que excluir totalmente del beneficio a ciertos delitos resulta desproporcionado e inequitativo. Sostuvo que no se considera la gravedad del delito según el quantum de la pena, lo que vulnera la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley.
¿Puede el legislador limitar el derecho a punir del Estado mediante la exclusión de beneficios de reinserción social?
En este caso, el Tribunal sostuvo que el derecho a punir no es absoluto y está limitado por la dignidad humana, la proporcionalidad y la reinserción social. Aplicando la doctrina de sentencias previas, concluyó que la exclusión total de penas sustitutivas para ciertos ilícitos excede esos límites.
¿Qué efecto tiene una sentencia de inaplicabilidad por inconstitucionalidad sobre una norma que excluye penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1 de la Ley N° 18.216 en la gestión concreta. La sentencia fue comunicada al Senado y a la Cámara de Diputados para los fines que correspondan.
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