El Tribunal Constitucional acogió parcialmente varios requerimientos de inaplicabilidad…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente varios requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducidos contra el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 y el inciso segundo del artículo 17 B) de la Ley N° 17.798. En su ratio decidendi, el tribunal declaró que la exclusión absoluta de ciertos delitos de las penas sustitutivas a la privación de libertad vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, proporcionalidad de las penas y dignidad humana. Sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios que prioricen la reinserción social, siendo la privación de libertad una medida de última ratio. La norma impugnada fue declarada inaplicable en los casos concretos por contravenir los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución, al no permitir considerar la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena.
Normas citadas
artículo 17B, de LEY 17.798 - ESTABLECE EL CONTROL DE ARMAS.
artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 9, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
artículo 11, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Procede aplicar una pena sustitutiva a la privación de libertad cuando la ley excluye de forma absoluta el delito por el que se condenó?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos y declaró inaplicable en los casos concretos la exclusión absoluta de ciertos delitos, por vulnerar la igualdad ante la ley, la proporcionalidad de las penas y la dignidad humana. Lo declarado no permitía considerar la gravedad concreta del delito ni el quantum de la pena.
¿El derecho a castigar del Estado es ilimitado o debe respetar principios de reinserción social?
En este caso, el tribunal sostuvo que el derecho a punir del Estado no es absoluto y debe limitarse por principios que prioricen la reinserción social. Por ello, la privación de libertad es una medida de última ratio.
¿Qué normas constitucionales se consideran vulneradas por la exclusión absoluta de penas sustitutivas?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que la norma impugnada contraviene los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución. Con ello, la exclusión fue declarada inaplicable en los casos concretos.
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