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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por una agrupación cultu…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo interpuesto por una agrupación cultural en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, por la negativa a entregar una denuncia y sus anexos presentados por la Municipalidad de Puerto Montt. El Consejo consideró que, al tratarse de una denuncia en trámite sobre la cual aún no se ha decidido si formular o no cargos, la divulgación anticipada de la información afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano fiscalizador, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia. Se ordenó informar a la reclamante una vez que se adopte la resolución respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 20.417
  • Resolución Exenta N° 189
  • Oficio N° 6058
  • Oficio N° 779
  • Artículo 47° de la ley N° 20.417
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir por transparencia una denuncia en trámite ante la Superintendencia del Medio Ambiente?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la denuncia aún no tenía decisión sobre formular cargos. Consideró que entregarla antes afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano fiscalizador, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia.

¿Qué causal de reserva permite negar el acceso a información de un procedimiento de fiscalización en curso?

El Consejo sostuvo que la causal del artículo 21 N°1, letra b) de la Ley de Transparencia aplica cuando la divulgación anticipada afecta el cumplimiento de las funciones del órgano fiscalizador, como ocurre con una denuncia en trámite sin decisión sobre cargos. Por ello, rechazó el amparo presentado contra la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Cuándo debe la Superintendencia del Medio Ambiente entregar una denuncia reservada a quien la solicitó?

En este caso, el Consejo ordenó informar a la reclamante una vez que se adopte la resolución respectiva sobre la denuncia. Mientras tanto, la información permanece reservada por estar el procedimiento en trámite.

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