El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de copia de todos los documentos que dieron origen a una resolución emitida por dicho órgano. El tribunal instruyó tarjar previamente los datos personales de contexto y los datos sensibles que pudiera contener la documentación. En caso de que alguna parte de la información no exista o no esté en poder del órgano requerido, se deberá explicar y acreditar detalladamente en la etapa de cumplimiento. La decisión se fundó en que la información solicitada debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y se desestimó la afectación de derechos económicos y comerciales de terceros por no acreditarse fehacientemente. Se advierte que la falta de entrega oportuna de la información puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Resolución N° 2313531800
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 19.628
Ley N° 18.575
D.S. 57
Resolución Exenta N° 652
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un ciudadano pedir copia de los documentos que dieron origen a una resolución de un organismo público en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana entregar copia de todos los documentos que dieron origen a una resolución emitida por dicho órgano.
¿Qué pasa con los datos personales y sensibles cuando se entrega información pública en Chile?
En este caso, el Consejo instruyó tarjar previamente los datos personales de contexto y los datos sensibles que contenga la documentación antes de su entrega al solicitante.
¿Qué ocurre si el organismo no tiene parte de la información solicitada o no está en su poder?
En este caso, el Consejo indicó que el órgano deberá explicar y acreditar detalladamente en la etapa de cumplimiento la inexistencia o falta de posesión de la información. Además, advirtió que la entrega tardía puede ser sancionada conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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