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El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó el amparo deducido por la recurrente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, relativo a la entrega de copia de la resolución de aprobación de un proyecto de instalación de transferencia de residuos peligrosos. El órgano reclamado sostuvo que el documento solicitado no existe y no obra en su poder, fundando los motivos de su inexistencia. El Consejo concluyó que, al no disponerse de antecedentes que contradigan dicha afirmación, no resulta procedente requerir a la SEREMI la entrega de información que no posee, por lo que acogió los descargos y rechazó el amparo.

Normas citadas

  • Resolución N° 49025
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • ResolucióN° 049025
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si un organismo público afirma que el documento solicitado no existe y no lo tiene en su poder en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Secretaría Regional Ministerial de Salud sostuvo que el documento no existe y no lo posee, y no había antecedentes que contradijeran esa afirmación. Por eso no procedía exigirle la entrega de información que no tiene.

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que un órgano público dice no poseer?

En este caso, el Consejo concluyó que no resultaba procedente requerir a la SEREMI la entrega de información que no posee, al no existir antecedentes que desvirtuaran sus descargos. Así, acogió los descargos del órgano y rechazó el amparo.

¿Qué debe hacer una persona si cree que un organismo oculta un documento aprobado con su inexistencia alegada en una solicitud de acceso a la información?

En este caso, la recurrente presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia, pero este lo rechazó porque el órgano fundó la inexistencia del documento y no hubo antecedentes que la contradijeran. La vía analizada fue el amparo al derecho de acceso a la información pública.

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