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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, por la negativa a entregar copia de los documentos que dieron origen a una resolución administrativa de noviembre de 2023. El órgano deberá entregar la información previo tarjado de los datos personales y sensibles de terceros, como identificadores, domicilio, estado civil, teléfono y correos particulares. El Consejo desestimó la alegación de afectación de derechos económicos y comerciales de un tercero por no haber sido acreditada, considerando que los antecedentes son fundamento de un acto administrativo dictado en ejercicio de funciones públicas. Si alguna parte de la información no existe o no obra en poder del órgano, deberá acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte sanciones por incumplimiento conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Resolución N° 2313361367
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 519
  • Oficio N° 7348
  • Oficio N° 8651
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede negarse a entregar los antecedentes de una resolución administrativa alegando afectación de derechos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y desestimó la alegación de afectación de derechos económicos y comerciales de un tercero, porque no fue acreditada y los antecedentes sirven de fundamento a un acto administrativo dictado en ejercicio de funciones públicas. Ordenó entregar la información con tarjado de datos personales y sensibles.

¿Qué datos personales deben tarjarse al entregar documentos públicos por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar datos personales y sensibles de terceros, como identificadores, domicilio, estado civil, teléfono y correos particulares, antes de entregar la copia de los documentos. El resto de la información debe entregarse.

¿Qué debe hacer un órgano si no tiene en su poder parte de la información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo dispuso que, si alguna parte de la información no existe o no obra en poder del órgano, la Secretaría Regional Ministerial de Salud deberá acreditarlo detalladamente en la etapa de cumplimiento. La decisión advierte además sanciones por incumplimiento conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia.

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