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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regiona…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que había entregado información parcial sobre las resoluciones que autorizaron a una empresa de elaboración y expendio de aguas tratadas. El Consejo consideró que la autorización comprende la actividad en su integridad, por lo que los antecedentes que la fundamentan quedan incluidos en el requerimiento, en aplicación del principio de máxima divulgación. Se ordenó entregar esos antecedentes certificados como copia fiel, incluidas las resoluciones ya entregadas, tarjando previamente los datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y a la Ley de Transparencia. El organismo debe cumplir en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿La autorización sanitaria de una empresa de aguas tratadas puede pedirse por transparencia con todos sus antecedentes?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la autorización comprende la actividad en su integridad, por lo que los antecedentes que la fundamentan quedan incluidos en el requerimiento. Por el principio de máxima divulgación, ordenó entregarlos certificados como copia fiel.

¿Qué pasa si un organismo público entrega información incompleta en una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo acogió un amparo contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que había entregado información parcial. Ordenó completar la entrega, tarjando previamente los datos personales de contexto conforme a la Ley de Protección de la Vida Privada y a la Ley de Transparencia.

¿Cuál es el plazo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia y qué recurso procede contra ella?

En este caso, el organismo debe cumplir en cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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