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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Secretarí…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de los documentos de servidumbre, informes técnicos y de dotación de agua potable solicitados. La información debe ser proporcionada con una leyenda que identifique que se trata de copia fiel de su original o, en su defecto, del antecedente tenido a la vista, tarjando previamente los datos personales de contexto. El órgano requerido deberá cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Lo anterior, por disposición de la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública, que obliga a los órganos de la Administración a entregar los documentos en la forma solicitada y a certificar su autenticidad cuando así se requiera, aplicando el criterio contenido en la decisión de amparo.

Normas citadas

  • Resolución N° 860
  • Resolución N° 682
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 9 de la Ley N° 19.880
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público debe entregar documentos con datos personales si el solicitante los pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar los documentos solicitados, pero tarjando previamente los datos personales de contexto. La información debe entregarse con una leyenda que indique que es copia fiel de su original o del antecedente tenido a la vista.

¿Qué plazo tiene un servicio público para cumplir una decisión de amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Debe además acreditar la entrega efectiva ante el Consejo, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Un organismo de la Administración está obligado a certificar la autenticidad de los documentos que entrega por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo sostuvo que la normativa obliga a los órganos de la Administración a entregar los documentos en la forma solicitada y a certificar su autenticidad cuando así se requiera. Por ello acogió los amparos y ordenó la entrega de documentos de servidumbre, informes técnicos y de dotación de agua potable.

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