Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió los amparos deducidos en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, ordenando la entrega de los documentos de servidumbre, informes técnicos y de dotación de agua potable solicitados. La información debe ser proporcionada con una leyenda que identifique que se trata de copia fiel de su original o, en su defecto, del antecedente tenido a la vista, tarjando previamente los datos personales de contexto. El órgano requerido deberá cumplir en un plazo máximo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, y acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Lo anterior, por disposición de la normativa que regula el derecho de acceso a la información pública, que obliga a los órganos de la Administración a entregar los documentos en la forma solicitada y a certificar su autenticidad cuando así se requiera, aplicando el criterio contenido en la decisión de amparo.