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El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Seremi de Sa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió los amparos interpuestos contra la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, por la negativa a entregar copia de planos con detalles constructivos de determinados proyectos. El órgano había exigido que el solicitante concurriera a obtener las copias ante un tercero externo, lo que el Consejo estimó contrario a los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad de la Ley de Transparencia y a lo previsto en el artículo 20 de su Reglamento. Se ordenó entregar la información en formato idéntico al original y escala idéntica, previo pago de los costos directos de reproducción que correspondan, dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada. Además, se representó al órgano la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la ley, por no responder la solicitud dentro del plazo legal, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público exigir que el solicitante concurra ante un tercero externo para obtener copias de documentos en el marco de la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que exigir concurrir ante un tercero externo para obtener copias de planos era contrario a los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad de la Ley de Transparencia y a lo previsto en el artículo 20 de su Reglamento.

¿Qué formato debe tener la entrega de planos con detalles constructivos cuando se acoge un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo ordenó entregar la información en formato idéntico al original y en escala idéntica, previo pago de los costos directos de reproducción que correspondan. El plazo para hacerlo es de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada.

¿Qué consecuencias tiene para un órgano de la administración no responder una solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal?

En este caso, el Consejo representó al órgano la infracción a los artículos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia por no responder dentro del plazo legal, para que adopte medidas que eviten su reiteración. No se describen otras sanciones en el resumen.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.