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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y ordenó la entrega de los antecedentes que sustentaron la Resolución Exenta N°5493, dictada por esa autoridad sanitaria. El Consejo estimó que esos antecedentes fueron presupuestos y fundamentos esenciales de la decisión administrativa, y que su divulgación tiene interés público porque permite a la ciudadanía ejercer control social sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios de funcionamiento de un centro de salud, su autorización para realizar determinados procedimientos, sus implementos y equipos mínimos y la observancia de los estándares normativos. La resolución fija un plazo para la entrega, exige acreditar su cumplimiento ante el Consejo, advierte sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento y señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 5493
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1080
  • Oficio N° 11637
  • Oficio Ord. N° 1543
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar los antecedentes que sustentaron una resolución sanitaria que autoriza un centro de salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los antecedentes que sustentaron la Resolución Exenta N°5493, por considerar que fueron presupuestos y fundamentos esenciales de la decisión y que su divulgación tiene interés público.

¿Por qué el interés público justifica acceder a los antecedentes de una autorización sanitaria de un centro de salud?

En este caso, el Consejo sostuvo que la divulgación permite a la ciudadanía ejercer control social sobre el cumplimiento de los requisitos sanitarios de funcionamiento, los procedimientos autorizados, los implementos y equipos mínimos y la observancia de los estándares normativos.

¿Qué plazo hay para reclamar una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información sanitaria?

En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones dentro de 15 días corridos, y advierte sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia si no se cumple la entrega ordenada.

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