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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regio…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de una carta y sus antecedentes adjuntos, que sirvieron de fundamento para la resolución que autorizó obras de agua potable y aguas servidas domésticas. Se determinó que dicha información es de carácter público, al no afectar derechos comerciales o económicos de terceros, descartando la causal de reserva invocada. Previamente, el órgano reclamado deberá tarjar los datos personales de contexto de terceros, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico, conforme a la ley de protección de datos. Además, se apercibe al órgano para que acredite la entrega efectiva de la información, bajo las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Resolución exenta N° 000186
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.928
  • Ley N° 18.575
  • DFL N° 382
  • Resolución Exenta N° 992
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública una carta y sus antecedentes que fundamentaron una resolución de un órgano del Estado, si no afectan derechos comerciales o económicos de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y determinó que la información es pública, porque no afecta derechos comerciales o económicos de terceros, descartando la causal de reserva invocada por el órgano.

¿Qué debe hacer un órgano del Estado con los datos personales de terceros al entregar documentos solicitados por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó que, antes de la entrega, el órgano tarje los datos personales de contexto de terceros, como cédula de identidad, domicilio o correo electrónico, conforme a la ley de protección de datos.

¿Qué medidas puede adoptar el Consejo para la Transparencia si un órgano no acredita la entrega de información ordenada?

En este caso, el Consejo apercibió al órgano para que acredite la entrega efectiva de la información, bajo las sanciones previstas en la Ley de Transparencia.

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