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El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por una fundación en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por una fundación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo por entregada extemporáneamente la información solicitada sobre el Consejo de Política Migratoria, el Comité Asesor Interministerial, el nuevo reglamento de convalidación de títulos extranjeros y la actividad para personas empadronadas biométricamente. Se determinó que, aunque la respuesta fue tardía, los descargos del organismo permitieron satisfacer el requerimiento, cumpliendo la finalidad de la Ley de Transparencia. Además, se representó al servicio por infringir el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), al no responder dentro de plazo, instándolo a adoptar medidas para evitar la reiteración de dicha conducta.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley 21.325
  • Ley N° 18.575
  • Oficio N° 3027
  • Oficio Ord. N° 10.974
  • Artículo 15 de la Ley 20.285
  • Artículo 13º de la Ley 20.285
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un organismo público responde fuera de plazo una solicitud de acceso a la información pública en Chile?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y tuvo por entregada extemporáneamente la información, al considerar que los descargos del organismo permitieron satisfacer el requerimiento. Además, representó al servicio por infringir el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), instándolo a evitar la reiteración.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a un servicio público por no responder a tiempo una solicitud de información?

En este caso, el Consejo no aplicó una sanción, sino que representó al Servicio Nacional de Migraciones por no responder dentro de plazo, lo que implica infringir el artículo 14 y el principio de oportunidad del artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia. También lo instó a adoptar medidas para evitar que la conducta se repita.

¿Cuándo se considera cumplida la finalidad de la Ley de Transparencia si la respuesta a una solicitud llega tarde?

En este caso, el Consejo sostuvo que, aunque la respuesta fue tardía, los descargos del organismo permitieron satisfacer el requerimiento y cumplir la finalidad de la Ley N° 20.285. Por eso tuvo por entregada extemporáneamente la información solicitada.

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