Se rechaza el amparo deducido por un reclamante en contra de la Secretaría Regional Min…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
Se rechaza el amparo deducido por un reclamante en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, relativo a la entrega de un anexo o documento adjunto a un acta de fiscalización. El Consejo para la Transparencia determinó que no resultaba procedente requerir al órgano reclamado la entrega de antecedentes que, según sus descargos, no obran en su poder, ya que la información solicitada era inexistente. Se aplicó el criterio según el cual la información cuya entrega puede ordenarse debe constar en actos, resoluciones, actas u otros soportes que obren en poder de la institución, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia. Al no existir antecedentes que desvirtuaran lo expresado por la reclamada, se rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Código Sanitario
Oficio N° 7325
Oficio N° 4383
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Un organismo público está obligado a entregar un documento que no tiene en su poder, aunque sea anexo de un acta?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede ordenar la entrega de información que el órgano no tiene en su poder, porque era inexistente según sus descargos. Se aplicó el artículo 10 de la Ley de Transparencia, que exige que la información conste en soportes que obren en poder de la institución, y se rechazó el amparo.
¿Qué pasa si una institución dice que el anexo de un acta de fiscalización no existe y el solicitante no logra probar lo contrario?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la versión del órgano reclamado, pues no había antecedentes que desvirtuaran que la información solicitada no existía. Por ello rechazó el amparo por unanimidad.
¿Cuándo se puede exigir a un servicio la entrega de actas de fiscalización sanitaria mediante una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo solo analizó la existencia del antecedente solicitado y no la publicidad de las actas en general, por lo que la exigencia depende de que la información conste en poder del órgano. Al no constar un anexo en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, no se ordenó su entrega.
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