El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de ac…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible, por extemporáneo, un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Superintendencia de Educación, relativo a un listado de salas cunas particulares. El Consejo concluyó que la reclamante presentó su amparo fuera del plazo legal de quince días hábiles desde la respuesta del órgano, por lo que no puede ser tramitado, sin perjuicio de su derecho a formular una nueva solicitud de acceso a la información pública o interponer un nuevo amparo dentro del plazo correspondiente.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el amparo debe interponerse dentro de quince días hábiles desde la respuesta del órgano. Como la reclamante lo presentó fuera de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Qué pasa si un amparo de transparencia se presenta extemporáneamente en Chile?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo por extemporáneo, por lo que no pudo ser tramitado. Sin embargo, se dejó a salvo el derecho de la persona a formular una nueva solicitud de acceso a la información o interponer un nuevo amparo dentro del plazo correspondiente.
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