El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando constitucio…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento, declarando constitucional la inhabilidad del artículo 4° de la Ley N° 19.886 que impide contratar con la Administración por dos años a quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales de los trabajadores. El fallo consideró que la medida es idónea para proteger derechos fundamentales, garantizar transparencia y evitar competencia desleal, sin vulnerar la igualdad ante la ley ni el non bis in ídem, al tratarse de bienes jurídicos distintos. Respecto del artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, el Tribunal desestimó la impugnación, sosteniendo que el impedimento de acceso a penas sustitutivas es constitucional, pues la política criminal la fija el legislador y no existe un derecho subjetivo a dichas penas. Un ministro previno que acogía esta última impugnación.
Normas citadas
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 489, de Código del Trabajo
artículo 162, inciso cuarto, de Código del Trabajo
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyIncompatibilidad De Parlamentario
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que una empresa condenada por prácticas antisindicales quede inhabilitada para contratar con el Estado?
En este caso, el Tribunal Constitucional declaró constitucional la inhabilidad del artículo 4° de la Ley N° 19.886 que impide contratar con la Administración por dos años a quienes hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a derechos fundamentales de los trabajadores. Consideró que la medida protege derechos fundamentales y garantiza transparencia.
¿La inhabilidad para contratar con la Administración por infracciones laborales vulnera el non bis in ídem o la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la inhabilidad no vulnera la igualdad ante la ley ni el non bis in ídem, porque protege bienes jurídicos distintos a los de la sanción original. Por eso desestimó esos reproches.
¿Existe un derecho a acceder a penas sustitutivas que el legislador pueda restringir?
En este caso, el Tribunal desestimó la impugnación contra el artículo 1° inciso segundo de la Ley N° 18.216, que impide el acceso a penas sustitutivas, porque la política criminal corresponde al legislador y no existe un derecho subjetivo a dichas penas. Un ministro previno que acogía esa impugnación.
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