Resumen
El Tribunal Constitucional, en su resolución, establece como Ratio Decidendi que las disposiciones impugnadas del artículo 162 del Código del Trabajo, específicamente el inciso quinto, oración final, y los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, son contrarias a la Constitución en el caso concreto, debido a que vulneran la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho de propiedad. La seguridad jurídica se ve afectada porque la aplicación de estas normas genera una incertidumbre absoluta al empleador, al imponerle obligaciones laborales y previsionales de manera continua, indefinida y creciente, incluso en períodos en los que no existe prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, lo que constituye un enriquecimiento sin causa. En cuanto al debido proceso, el Tribunal considera que la prolongada paralización del juicio, sumada a la posibilidad de condenar nuevamente al empleador por obligaciones devengadas durante años de inactividad procesal, configura un procedimiento irracional e injusto, contrario al artículo 19 N° 3 de la Constitución. Respecto al derecho de propiedad, se concluye que las normas cuestionadas afectan arbitrariamente el patrimonio del empleador al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria desproporcionada y sin justificación suficiente, lo que vulnera el artículo 19 N° 24 de la Constitución. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que las cotizaciones previsionales son de propiedad del trabajador y tienen naturaleza alimentaria, lo que justifica la existencia de sanciones severas para garantizar su pago, pero enfatiza que estas sanciones deben ser proporcionales y no generar efectos que excedan lo tolerable, como ocurre en el caso concreto. Asimismo, se destaca que el legislador, al establecer la sanción de nulidad del despido, buscó proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones previsionales, pero que en este caso particular, la aplicación de dichas normas genera efectos contrarios a los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad del procedimiento. Finalmente, el Tribunal concluye que la inaplicabilidad de las normas impugnadas es necesaria para restablecer el equilibrio entre los derechos de las partes y evitar una afectación desproporcionada al empleador.