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El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el marco de una gestión pendiente seguida contra el requirente por delitos graves. El requerimiento cuestionaba la norma que excluye la posibilidad de acceder a penas sustitutivas en determinados ilícitos. El Tribunal sostuvo que la inaplicabilidad es un control concreto de constitucionalidad y que el legislador puede establecer penas de presidio efectivo en delitos como los de violencia de género, uso de armas prohibidas o robadas, y tráfico o producción de drogas, sin que ello resulte discriminatorio ni carente de razonabilidad. Por ello, el requerimiento fue rechazado. Se precisó que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente y no por el Tribunal Constitucional.

Normas citadas

  • artículo 289, letra a), de Código del Trabajo
  • artículo 292, inciso primero, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso quinto, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 93, inciso primero, numeral 9
Tribunal ConstitucionalINAControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos

Preguntas frecuentes

¿Puede el Tribunal Constitucional determinar la pena concreta que corresponde aplicar en un caso penal?

No. El Tribunal Constitucional precisó que la eventual pena a imponer corresponde ser determinada por el tribunal penal competente, y no por el propio Tribunal Constitucional.

¿Qué es la inaplicabilidad por inconstitucionalidad y en qué se diferencia de un control abstracto de constitucionalidad?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que la inaplicabilidad es un control concreto de constitucionalidad, que se ejerce dentro de una gestión pendiente y no sobre la norma en abstracto.

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