Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule declaró inadmisible la reclamación interpuesta por no tratarse el compareciente del contribuyente titular de la acción o de su representante legal o mandatario. se consideró por el sentenciador que la forma de comparecer en los juicios tributarios se encuentra regulada en el artículo 129 del código tributario y que atendido su carácter de norma especial y claro tenor literal, el cual establece que en las reclamaciones tributarias sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios, se concluye que en los juicios tributarios no procede aplicar la institución jurídica de la agencia oficiosa o fianza de rato, contemplada en el inciso tercero del artículo 6° del código de procedimiento civil, tal y como había solicitado el compareciente, lo que trae como necesaria consecuencia que la reclamación interpuesta sea declarada inadmisible de plano.