Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule tuvo no presentado el reclamo tributario sobre avalúo de bienes raíces que una persona no individualizada suscribió en representación de un contribuyente, sin acreditar el mandato ni indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación. se indica que, previo a proveer el reclamo se ordenó que el mismo fuera subsanado dentro del plazo de 25 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del código tributario, lo cual no se efectuó, razón por la que se hizo efectivo el apercibimiento decretado.