Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas 4 y siguiente, y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que la recurrente no subsanó las omisiones de la cual fue objeto su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante que debía ratificar la firma del abogado patrocinante y acreditar debidamente la representación con que actúa en autos; subsanar las omisiones de la reclamación, en cuanto a indicar rut, domicilio, profesión u oficio del reclamante; precisar los fundamentos de derecho en que basaba su reclamación; aclarar el acto reclamado; acompañar como documento fundante de la reclamación; copia del acto reclamado y del acta de su notificación y del acta de su notificación; y aclarar las peticiones concretas que sometía a la consideración de este tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.