Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a fojas 3 y siguiente, y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones detectadas respecto de su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante que debía ratificar la firma consignada en el mismo escrito; subsanar las omisiones de la reclamación, en cuanto a indicar rut, domicilio, profesión u oficio del reclamante; precisar los fundamentos de derecho en que basaba su reclamación; aclarar el acto reclamado y del acta de su notificación; y aclarar las peticiones concretas que sometía a la consideración de este tribunal bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.