TributarioInadmisible

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule tuvo por no presentado el…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule tuvo por no presentado el reclamo tributario de una contribuyente que se interpuso sin indicar, entre otros cosas, los fundamentos de hecho y de derecho en que basa la reclamación y sin señalar de forma clara las peticiones que se someten a decisión del tribunal. se indica que, previo a proveer el reclamo la parte debía subsanar las omisiones de la reclamación en cuanto a indicar su profesión u oficio, acompañar como documento fundante de la reclamación el original o copia íntegra del acto reclamado, indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que basaba la reclamación y aclarar las peticiones sometidas a decisión del tribunal, estableciéndose que lo anterior debía ser cumplido dentro del plazo de 25 días, contados desde la notificación de dicha resolución, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 en relación con el artículo 151, ambos del código tributario, lo cual no se efectuó, razón por la que se hizo afectivo el apercibimiento decretado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.