Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución que rola a foja 7 y siguiente, y tener por no presentado el reclamo tributario, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones de la cual fue objeto su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió a la parte reclamante debía indicar su profesión u oficio; aclarar el acto administrativo del servicio de impuestos internos reclamado; acompañar como documento fundante de la reclamación, original o copia íntegra del acto reclamado; indicar los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa su reclamación; y aclarar las peticiones concretas que sometía a la consideración de este tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 15 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.