Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución a fojas 18 y 19; y tener por no presentado el reclamo tributario en contra de la liquidación n° 1 emitida por el servicio de impuestos internos, en consideración a que el recurrente no subsanó las omisiones de la cual fue objeto su reclamación. lo anterior, por cuanto se requirió al recurrente acompañar copia de la liquidación impugnada y su respectiva acta de notificación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación si no daba cumplimiento a ello dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación fecha de dicha resolución, situación que precisamente se configuró en el caso.