Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule tuvo por no presentada una reclamación tributaria en contra de liquidaciones emitidas por el servicio de impuestos internos, interpuesta por el contribuyente sin haberse constituido legalmente el mandato judicial ni acreditar la cuantía de la causa ni acompañar los documentos fundantes ni indicar de forma precisa los fundamentos de hecho y derecho de la misma y sin aclarar las peticiones que se someten a consideración del tribunal, razones por las que se decretó subsanar lo anterior, bajo apercibimiento legal. se cita en la resolución el artículo 129 del código tributario y el inciso segundo del artículo 2 de la ley n° 18.120, sobre comparecencia en juicio, e indica que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal, la parte compareció personalmente, sin constituir legalmente el poder, solicitando conducir personalmente la gestión; sin embargo, teniendo presente que del documento que acompañó en la misma oportunidad, se verificó que las liquidaciones reclamadas superan la cuantía de 32 utm, no puede accederse a su petición, razón por la que no habiendo dado cumplimiento a lo ordenado se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se tuvo por no presentada la reclamación tributaria.