Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falta de acceso a información pública interpuesto en contra de la Municipalidad de Rengo. El Consejo consideró que la solicitud de certificación sobre existencia de actos administrativos corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información, por lo que no cumple los presupuestos legales para ser tramitado como amparo. Se indica que la recurrente podrá formular una nueva solicitud de acceso a la información en los términos de la Ley de Transparencia, requiriendo de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente, y eventualmente interponer un nuevo amparo si se cumplen los requisitos del artículo 24. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes del Consejo Directivo.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Una solicitud que pide certificar si existen actos administrativos es una solicitud de acceso a la información pública o un derecho de petición?
En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que una solicitud de certificación sobre la existencia de actos administrativos corresponde al derecho de petición y no al de acceso a la información pública. Por eso no cumplía los requisitos para tramitarse como amparo.
¿Qué pasa si un amparo por acceso a la información se declara inadmisible por no cumplir los requisitos legales?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra la Municipalidad de Rengo. Se indicó que la persona puede presentar una nueva solicitud de acceso a la información y, si se cumplen los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, interponer un nuevo amparo.
¿Cómo debe formularse una solicitud de acceso a la información pública para evitar que se confunda con un derecho de petición?
En este caso, el Consejo indicó que la nueva solicitud debe requerir de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente determinado, en los términos de la Ley de Transparencia. Una petición de certificación sobre la existencia de actos no basta.
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