TributarioRechaza

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, en juicios acumulados…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó, en juicios acumulados, las reclamaciones interpuestas por un contribuyente en contra de 6 liquidaciones y una resolución que rechazó remanentes de crédito fiscal iva, por considerarse en primer lugar, que la reclamante no desvirtuó con pruebas suficientes la imputación de falsedad ideológica respecto de las facturas objetadas por el ente fiscalizador, conforme a lo establecido en el artículo 21 del código tributario. en relación a uno de los proveedores de dichas facturas, el fallo señala que si bien las anotaciones negativas respecto del contribuyente sr. xxx son de fecha posterior, aunque cercana, a la emisión de la factura cuestionada y que, en principio, las referidas anotaciones negativas no son directamente imputables a la reclamante, no es menos cierto que las circunstancias graves y calificadas de que el supuesto proveedor no haya podido ser ubicado en el domicilio consignado en la factura objetada; que en dicho lugar existan dos locales abandonados; y la magnitud de las operaciones registradas en ellas, tanto en dinero como en volumen físico y peso ($31.245.247.- y 18 toneladas de chatarra metálica aproximadamente), a lo que se suma la situación no justificada del depósito que habría efectuado el supuesto proveedor en la cuenta corriente de la contribuyente reclamante, el mismo día en que fue cobrado el cheque respectivo, hacen presumir, razonablemente, que el supuesto proveedor carece de un comercio habitual, estable y serio y, por tanto, pone necesariamente en duda la efectividad material de las operaciones y de su monto, lo que sí es directamente imputable a la reclamante, debiendo concluirse de lo anterior que los fundamentos consignados en las liquidaciones y resolución de autos son suficientes para que el servicio de impuestos internos haya calificado de ideológicamente falsas las facturas en análisis. respecto del libro de existencias acompañado por la reclamante, señala el fallo que no existe en autos constancia ni antecedentes de respaldo que permitan concluir fehacientemente que se trata de un libro auxiliar contable que fue confeccionado en forma oportuna y cronológica, tal como lo exigen las normas contables pertinentes para darle el carácter de fidedigno y otorgarle algún valor probatorio. por el contrario, llama la atención que un antecedente contable tan importante como el referido libro de existencias no haya sido acompañado oportunamente por la reclamante ante el servicio de impuestos internos para esclarecer su situación, en circunstancias que, contrariamente a lo afirmado en su reclamación, consta en autos que dicho libro sí le fue requerido por el ente fiscalizador, a través de la notificación n° xxx, de fecha 10.12.2009, que rola a fojas 401, sin perjuicio de que además se le pidieron ¿todos los registros que utilice en su sistema contable¿. a lo que se agrega que el mencionado libro está constituido por asientos y registros que hace el propio contri

Normas citadas

  • Decreto Ley 825
  • Ley N° 18.320
  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 23 del D.L. N° 825
  • Circular N° 93
  • Oficio N° 055
  • Artículo 63 del Código Tributario

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