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El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstituci…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021

Resumen

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que limita el acceso a penas sustitutivas para ciertos delitos, como el tráfico de drogas. El requirente sostenía que la norma era discriminatoria y desproporcionada. El Tribunal concluyó que la disposición no vulnera la Constitución, pues la exclusión de penas alternativas responde a una política criminal razonable y justificada, basada en el mayor reproche de ilícitos como violencia de género, uso de armas prohibidas o tráfico de drogas. Agregó que el control de inaplicabilidad es concreto y que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso sexto, numeral 3
  • artículo 19, inciso primero, numeral 2
  • artículo 1, de Ley N° 18.216
  • artículo 2, de Ley N° 18.216
  • artículo 17 B, de Ley N° 17.798
Tribunal ConstitucionalINAPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaReinserción socialley de control de armaspenas sustitutivasIgualdad ante la Ley

Preguntas frecuentes

¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216 a ciertos delitos, como el tráfico de drogas?

En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento y concluyó que la exclusión de penas alternativas no vulnera la Constitución, pues responde a una política criminal razonable y justificada por el mayor reproche de ciertos ilícitos, como el tráfico de drogas.

¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable una norma de la Ley N° 18.216 por ser discriminatoria o desproporcionada?

En este caso, el Tribunal rechazó el requerimiento que alegaba discriminación y desproporción, y sostuvo que la norma no es inconstitucional. Además, recordó que el control de inaplicabilidad es concreto y que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente.

¿Quién decide si corresponde aplicar una pena sustitutiva en lugar de la pena privativa de libertad?

En este caso, el Tribunal Constitucional señaló que la determinación de la pena corresponde al tribunal penal competente, cuyo rol no se altera por el control de inaplicabilidad, que es de carácter concreto.

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