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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el forma y acogió el recurso de casa…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el forma y acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el fallo del Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago que rechazó la demanda deducida en un juicio ordinario sobre acción de prescripción y nulidad de derecho público en contra de la Tesorería General de la República. En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandante alegó la causal del artículo 768 N° 4 del Código de procedimiento Civil, arguyendo que la sentencia fue dada ultra petita, por cuanto el fallo razonó que la prescripción no fue alegada antes de la compensación, argumentación que no fue vertida en el proceso, toda vez que la parte demandada no contestó la demanda. En lo tocante al recurso de casación en el fondo, la demandante sostuvo la existencia de infracción al artículo 2514 del Código Civil, en tanto se procedió a la compensación no obstante encontrarse prescritas las acciones de cobro por cuanto Tesorería nunca dedujo demanda alguna contra la empresa. Agregó, que el fallo incurrió en una errada interpretación de la norma ya que debía considerarse que operó la prescripción por el solo hecho de haber transcurrido el plazo de tres años. Por último, la demandante alegó la trasgresión al artículo 2521 del Código Civil, sosteniendo que debía declararse la prescripción porque el Fisco no ejerció las acciones de cobro dentro de plazo y la prescripción operó, por tanto, de pleno derecho. En cuanto al recurso de casación en la forma la Corte Suprema señaló que en el presente caso se demandó la prescripción para perseguir el cumplimiento de pago de una serie de multas aduaneras, conjuntamente con la nulidad de derecho público de la compensación entre dichos montos y otros en favor de la actora. Según la Magistratura, para resolver el asunto sometido a su decisión, los tribunales están facultados para revisar el derecho aplicable, siempre que se encuentre conforme con los presupuestos fácticos de la pretensión intentada, actividad que realizaron los jueces de fondo, lo que llevaba a desestimar el recurso de nulidad formal. Sobre el recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal rechazó la alegación de la recurrente sobre la forma en que opera la prescripción extintiva, sosteniendo que la prescripción requiere ser declarada por el juez y no opera de pleno derecho por la sola verificación del plazo señalado en la ley. Luego, la Corte Suprema señaló que la compensación realizada por el Servicio de Tesorerías tiene como fuente una obligación emanada de multas aduaneras a partir de la responsabilidad de la recurrente por la infracción a la normativa respectiva, que prescribía una vez transcurridos tres años desde la infracción conforme al artículo 107 de la Ordenanza General de Aduanas. La Magistratura agregó que en este caso, entre la formulación de cargos y la emisión de los giros pasaron más de los tres años que dispone el citado artículo 107, por lo que estos últimos se emitieron encontrándose prescrita cualquiera responsabilidad por los hechos. En este sentido, la compensación debía practicarse sobre deudas actualmente exigibles, conforme lo dispone el artículo 1656 N° 3 del Código Civil, lo que conllevaba la obligación del tribunal de verificar si a la fecha en que se efectuó la compensación, las deudas recíprocas tenían esa calidad, lo que no ocurría en la especie. La Corte Suprema concluyó que la prescripción podía ser alegada con posterioridad a la realización de la aparente compensación; que el deudor tenía la obligación de solicitar la declaración judicial de la prescripción extintiva; que el tribunal debía verificar si se cumplían los requisitos dispuestos en la ley en lo relativo a la inactividad del acreedor; y si ello resultaba probado en juicio, el fallo se limitaba a reconocer la existencia de la prescripción y ella pasaba a tener efectos ciertos. Por último, el

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.