Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el contribuyente, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado la decisión del 24° Juzgado Civil de Santiago, declarándolo incompetente para conocer del asunto controvertido. Sin perjuicio de ello, el Máximo Tribunal actuó de oficio y anuló la resolución impugnada, y en su lugar, declaró que el Juzgado de primera instancia era competente para el conocimiento de los antecedentes, debiendo continuar con la prosecución del litigio. La Magistratura respecto al recurso interpuesto señaló que la resolución objetada que, declaraba la incompetencia del Tribunal de primera instancia para conocer el asunto controvertido, no revestía la naturaleza jurídica de ninguna de las sentencias referidas en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil. Ello, puesto que no resolvía el asunto controvertido, como tampoco ponía término al juicio o hacía imposible su continuación, razón por la cual lo declaró inadmisible. Por otra parte, el Máximo Tribunal actuó de oficio en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil al advertir un error en la tramitación, que afectaba seriamente el derecho de las partes y comprometía el respeto del debido proceso. Al respecto, indicó que se dedujo demanda de nulidad de derecho público en contra del Servicio de Impuestos Internos en relación a un Giro sobre Impuesto Territorial que, a juicio del demandante, se había emitido a consecuencia de una deficiente fiscalización de actividades económicas hacia terceros con los cuales no tenía vinculación y de la Tesorería General de la República por los Actos relacionados con la cobranza y embargo del mismo Giro. Además, dejó constancia que el recurrente requirió también la indemnización de perjuicios por los daños causados por ambos organismos con sus actuaciones. Así, la Corte Suprema señaló que ambas instituciones opusieron la excepción de incompetencia, fundada en que la cuestión deducida diría relación con la determinación del Impuesto Territorial respecto de los roles señalados, lo que debía ser resuelto por el Tribunal Tributario y Aduanero competente. Además, la Magistratura manifestó que el Tribunal de primera instancia razonó que, si bien es cierto que los fundamentos de la acción recaían en parte sobre la aplicación de las normas tributarias para la determinación del Impuesto Territorial de los roles señalados en su demanda, no era menos cierto que ésta última fue interpuesta como una demanda ordinaria de derecho público, cuestión que era competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Por otra parte, el Máximo Tribunal sostuvo que el fallo de segundo grado puso énfasis en la improcedencia de gravar con Impuesto Territorial una construcción ubicada en un terreno de propiedad del contribuyente que no era sujeto pasivo del mencionado tributo. Por lo tanto, en caso de estimarse que el avalúo resultaba ser contrario a derecho, el Acto Administrativo que así lo dispuso debió impugnarse en conformidad al Procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, contemplado por el Código Tributario, cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. La Corte Suprema discurrió que examinada la demanda fluía que la acción deducida por el contribuyente era la nulidad de derecho público, acción que se ejercía para obtener la sanción de ineficacia jurídica de aquellos actos de los órganos del Estado en los que faltaban algunas de las exigencias que el ordenamiento jurídico requiere para su existencia y validez. Agregó el Máximo Tribunal que la acción de nulidad de derecho público es una acción de carácter genérica, cuya naturaleza determinaba la competencia del tribunal que, en este caso, radicaba legalmente en la sede ordinaria donde se sustanciaban los presentes antecedentes. La Magistratura terminó señalando que lo anterior se vio refrendado por el hecho de que co