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El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado contra el artículo 22 del DFL N° 707, que tipifica el delito de giro doloso de cheques. El requirente sostenía que dicha norma vulneraba los principios de legalidad, culpabilidad, prohibición de prisión por deudas y proporcionalidad. El Tribunal desestimó estos argumentos, concluyendo que la tipificación cumple con los estándares constitucionales, que el delito requiere dolo y no constituye responsabilidad penal objetiva, que no sanciona el mero incumplimiento contractual sino que protege el orden público económico y la fe pública, y que la sanción es proporcional. Sin embargo, en la parte resolutiva, el Tribunal consideró que la aplicación de la norma en el caso concreto impedía al imputado acceder a penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, lo que vulneraba el principio de personalidad de las penas. Por ello, acogió parcialmente el requerimiento, permitiendo que el juez penal evalúe la procedencia de dichas penas sustitutivas.

Normas citadas

  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

Preguntas frecuentes

¿El delito de giro doloso de cheques en Chile vulnera el principio de culpabilidad o constituye responsabilidad penal objetiva?

En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el delito requiere dolo y no constituye responsabilidad penal objetiva, por lo que la tipificación del artículo 22 del DFL N° 707 cumple con los estándares constitucionales.

¿Sancionar el giro doloso de cheques equivale a castigar el simple incumplimiento de un contrato o una deuda?

En este caso, el Tribunal Constitucional concluyó que la norma no sanciona el mero incumplimiento contractual, sino que protege el orden público económico y la fe pública, y que la sanción resulta proporcional.

¿Puede el juez penal conceder penas sustitutivas a quien fue condenado por giro doloso de cheques?

En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento por estimar que la aplicación de la norma impedía acceder a penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, vulnerando el principio de personalidad de las penas, y permitió que el juez penal evalúe su procedencia.

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