El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad, declarando que las penas sustitutivas no operan automáticamente, sino que su imposición es una facultad del juez sujeta a requisitos legales. Se reafirmó que la política criminal es competencia del legislador dentro de los límites constitucionales, pudiendo excluir delitos como los de armas y narcotráfico, que afectan bienes jurídicos de alta relevancia social. No existe un derecho subjetivo constitucional a dichas penas, pues el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos individuales a penas alternativas. La exclusión no constituye discriminación, ya que la Constitución prohíbe la posesión de armas y permite tratos diferenciados. La privación de libertad es legítima si respeta racionalidad y proporcionalidad, y la supresión de penas sustitutivas satisface el principio de legalidad.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 2, de Ley N° 19.537
artículo 19, numeral 3, de Ley N° 19.537
artículo 1.1, de Constitución Política de la República
artículo 24, de Constitución Política de la República
artículo 24, numeral 7, letra b), de Constitución Política de la República
Código Penal
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaDeterminación de la penaIgualdad ante la LeyReinserción social
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 se aplican automáticamente a cualquier condenado que cumpla los requisitos?
No. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino que su imposición es una facultad del juez, sujeta a los requisitos que establece la ley.
¿El legislador puede excluir de las penas sustitutivas a delitos como los de armas o narcotráfico?
Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional reafirmó que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, pudiendo excluir delitos que afectan bienes jurídicos de alta relevancia social, como los de armas y narcotráfico.
¿Existe un derecho constitucional a obtener penas sustitutivas, y cuenta excluir un delito de esos beneficios como discriminación?
En este caso, el Tribunal sostuvo que no existe un derecho subjetivo constitucional a dichas penas, pues el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea derechos individuales a penas alternativas. Tampoco hubo discriminación, ya que la Constitución prohíbe la posesión de armas y permite tratos diferenciados.
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