Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hospital Dr. H.E.I., ordenando la entrega de la información solicitada en los literales a), c) y d) de la solicitud, previa tarjado de datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Ello, porque los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social y el órgano no acreditó la inexistencia de los antecedentes ni invocó causales de reserva en la oportunidad procesal pertinente. En cambio, se rechazó el amparo respecto del literal b), por cuanto dicha información ya fue entregada y acreditada mediante resolución exenta, y en relación a la cédula de identidad del funcionario, por tratarse de una nueva solicitud y configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El órgano deberá acreditar el cumplimiento en sede de ejecución.