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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hos…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra el Hospital Dr. H.E.I., ordenando la entrega de la información solicitada en los literales a), c) y d) de la solicitud, previa tarjado de datos personales de contexto, en aplicación del principio de divisibilidad. Ello, porque los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social y el órgano no acreditó la inexistencia de los antecedentes ni invocó causales de reserva en la oportunidad procesal pertinente. En cambio, se rechazó el amparo respecto del literal b), por cuanto dicha información ya fue entregada y acreditada mediante resolución exenta, y en relación a la cédula de identidad del funcionario, por tratarse de una nueva solicitud y configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El órgano deberá acreditar el cumplimiento en sede de ejecución.

Normas citadas

  • Resolución Exenta N° 0308
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar información sobre funcionarios de un hospital público si se solicita por Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque los servidores públicos están sujetos a un mayor escrutinio social y el hospital no acreditó la inexistencia de los antecedentes ni invocó causales de reserva. Ordenó entregar la información, previo tarjado de datos personales de contexto.

¿Puede un órgano público negar la entrega de información que ya fue entregada anteriormente?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de una parte de la solicitud porque esa información ya había sido entregada y acreditada mediante resolución exenta. Por lo tanto, no se ordenó una nueva entrega de ese punto.

¿Se puede entregar la cédula de identidad de un funcionario público en respuesta a una solicitud de transparencia?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de la cédula de identidad del funcionario porque se trataba de una nueva solicitud y se configuró la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. El órgano deberá acreditar el cumplimiento de lo ordenado en sede de ejecución.

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