El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría del Interior, que solicitaba las glosas presupuestarias que indicaran el número de pensiones de gracia dirigidas a los portuarios en un periodo determinado. El órgano reclamado alegó la inexistencia de la información, y el Consejo verificó que las glosas de las Leyes de Presupuesto del Sector Público consultadas no contienen el detalle específico pedido. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe obrar en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes determinados, por lo que no procede ordenar la entrega de datos que no existen en poder del órgano. En consecuencia, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior
Preguntas frecuentes
¿Está obligado un órgano público a entregar información que no existe en sus registros según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque las glosas presupuestarias consultadas no contenían el detalle pedido y, conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede ordenar la entrega de datos que no obran en poder del órgano.
¿Qué pasa si el organismo alega que la información solicitada es inexistente en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la Subsecretaría del Interior alegó la inexistencia de la información y el Consejo verificó esa alegación en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, concluyendo que no contenían el detalle requerido, por lo que rechazó el amparo por unanimidad.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de datos que se deben construir a partir de la información existente?
En este caso, el Consejo sostuvo que el artículo 10 de la Ley de Transparencia exige que la información obre en actos, resoluciones, expedientes u otros soportes determinados, por lo que no ordenó entregar datos que no existen en poder del órgano reclamado.
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